martes, 8 de diciembre de 2009

Bendición del Belén Cofrade de la Parroquia

¡ Feliz Día de la Inmaculada Concepción !


La Concepción Inmaculada de María fue solemnemente declarada como verdad de fe definida por el Papa Pío IX el 8 de diciembre de 1854. Veint
icinco años después, el Papa León XIII elevó la fiesta a la máxima categoría litúrgica.

El dogma de la Inmaculada Concepción es un artículo de fe católica que sostiene la creencia en que María, Madre de Jesucristo, a diferencia de todos los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original, sino que, desde el primer instante de su concepción, es decir, de su ser personal, estuvo libre de todo pecado.

«Y Yo pondré enemistad entre ti y la mujer y su estirpe; Ella aplastará tu cabeza cuando tú aceches para morderle su talón» (Génesis 3:15)

" Desde ahora me felicitarán todas las generaciones,

porque el Poderoso ha hecho obras grandes por mí "


sábado, 5 de diciembre de 2009

viernes, 4 de diciembre de 2009

jueves, 3 de diciembre de 2009

Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en Internet"



Manifiesto
«En defensa de los derechos fundamentales en Internet»


Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectualmover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras. orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, pro

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Por favor difunde este manifiesto en tu blog, Twitter, en redes sociales, en foros o imprímelo y repártelo.


Traslado del Kiosco del Barrio por Obras

Festividad de San Francisco Javier


San Francisco Javier:

Nació en el castillo de Javier (Navarra) el año 1506. Cuando estudiaba en París, se unió al grupo de san Ignacio. Fue ordenado sacerdote en Roma el año 1537, y se dedicó a obras de caridad. El año 1541 marchó al Oriente. Evangelizó incansablemente la India y el Japón durante diez años, y convirtió muchos a la fe. Murió el año 1552 en la isla de Sanchón Sancián, a las puertas de China.


" ¡Ay de mí, si no anuncio el Evangelio! "

Fue canonizado junto a San Ignacio, y otros, por el Papa Gregorio XV, el 12 de Marzo de 1622.

En 1904. San Pío X le nonmbra Patrono de las Misiones, por haber consagrado su vida a la predicación del Evangelio "hasta los confines de la tierra".